Anuncio de fusión por absorción de ALBORAN ASSETS MANAGEMENT, SICAV, S.A., GONALCRIM, SICAV, S.A. e INFLUX INVERSIONES, SICAV, S.A. por parte de AZVALOR INTERNACIONAL, FI
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“LME”), se hace público que las juntas generales extraordinarias de accionistas de ALBORAN ASSETS MANAGEMENT, SICAV, S.A., GONALCRIM, SICAV, S.A. e INFLUX INVERSIONES, SICAV, S.A., (“Sociedades Absorbidas”) celebradas con fecha 5 de septiembre de 2016, y el consejo de AZVALOR ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A. (sociedad que ostenta la gestión, administración y representación de azValor Internacional, F.I., “Fondo Beneficiario”), celebrado con fecha 5 de septiembre de 2016 han aprobado, en calidad de Sociedades Absorbidas y gestora del Fondo Beneficiario, la fusión por absorción de ALBORAN ASSETS MANAGEMENT, SICAV, S.A., GONALCRIM, SICAV, S.A. e INFLUX INVERSIONES, SICAV, S.A. por parte de AZVALOR INTERNACIONAL, FI, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión autorizado por la CNMV con fecha 10 de junio de 2016 insertado en la página web www.azvalor.com de AZVALOR ASSET MANAGEMENT SGIIC, S.A., en su condición de sociedad gestora de Alboran Assets Management SICAV, S.A. y Gonalcrim SICAV, S.A. y del Fondo Beneficiario, así como en www.ubs.es como antigua sociedad gestora de Influx
Inversiones SICAV, S.A. (actualmente azValor Asset Management SGIIC, S.A.) con posibilidad de descargarlo e imprimirlo, con fecha 4 de agosto de 2016 en ambas páginas web.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas al Fondo Beneficiario, la atribución de participaciones del Fondo Beneficiario a los accionistas de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas o partícipes y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y del Fondo Beneficiario de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los accionistas o partícipes y a los acreedores de las Sociedades Absorbidas y del Fondo Beneficiario de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, a 13 de septiembre de 2016, el Secretario del Consejo de Administración.